Normativa legal sobre la instalación de cámaras de vigilancia

Normativa legal sobre la instalación de cámaras de vigilancia

Normativa legal sobre la instalación de cámaras de vigilancia

Como especialistas en la instalación de porteros automáticos cada vez son más los presidentes de diferentes comunidades de propietarios y administradores de fincas que se ponen en contacto con nuestra empresa para interesarse por la instalación de sistemas de videovigilancia en sus instalaciones como una medida de seguridad adicional para sus viviendas y garajes, una medida disuasoria que evita una gran cantidad de robos.

En ocasiones anteriores hemos hablado de las muchas ventajas que pueden proporcionar estos sistemas de videovigilancia, pero en esta ocasión queremos contarte que la instalación de un circuito cerrado de televisión (CCTV), especialmente si cuenta con un sistema de grabación y conservación de las imágenes, está regulada legalmente a fin de garantizar el derecho a la intimidad de las personas que pudieran aparecer en esas imágenes.

Quienes nos dedicamos a la instalación de porteros automáticos y sistemas de videovigilancia al realizar este tipo de instalaciones estamos obligados a advertir de la existencia de estas cámaras a cuantas personas puedan acceder a la zona vigilada. No es necesario señalizar la ubicación de cada una de las cámaras, sino que basta con colocar carteles que adviertan de su existencia en los diferentes puntos de acceso.

Según la Ley de Protección de Datos, las imágenes grabadas solo pueden conservarse por un periodo máximo de 30 días y las imágenes solo pueden ser visibilizadas por personal autorizado. Por eso, las personas que puedan tener acceso a estos archivos de imágenes deben estar registradas en la Agencia de Protección de Datos.

Si quieres o necesitas instalar un sistema de videovigilancia en tu comunidad de vecinos o en tu negocio ponte en contacto con Antenas Parisat.

 

 

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