Publicado Real Decreto 920/2014 de 31 de octubre

Publicado Real Decreto 920/2014 de 31 de octubre

Publicado Real Decreto 920/2014 de 31 de octubre

El pasado 1 de noviembre de 2014 se publicó el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

En el Artículo 4 punto 1 especifica que serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015.

En el Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas, en los términos que se indiquen en la convocatoria.

3. No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

4. Los beneficiarios de las subvenciones quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios deberán ser titulares de edificaciones ubicadas en el ámbito geográfico definido en el artículo 5.

En el Artículo 8. Empresas instaladoras.

Las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 4, para poder obtener la subvención, deben llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos «A» o «F» de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.

PARISAT está inscrita en el Registro con el nº 6621 en el tipo A.

En el Artículo 11. Cuantía de la subvención.

1. Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del dividendo digital, previamente instalada, son los siguientes:

A. Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 100 €

D. Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 350 €

3. En el caso excepcional de las instalaciones que consten de más de una cabecera de recepción de televisión con las características que se establezcan en la convocatoria, las cuantías máximas señaladas en el apartado 1 se entenderán referidas a cada una de dichas cabeceras.

4. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de la actuación subvencionable.

En el Artículo 13. Procedimiento.

2. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en los términos que se establezcan en la convocatoria. La comunicación por medios electrónicos será obligatoria.

3. La convocatoria, que deberá ser objeto de la oportuna publicidad, establecerá los requisitos, documentación y plazos de presentación de las solicitudes… Igualmente, establecerá el importe máximo que podrán alcanzar las ayudas a conceder, así como que la concesión de las subvenciones se producirá a partir de enero de 2015.

La solicitud de subvención… se cumplimentará por parte del representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma, a través del sistema electrónico de gestión, en los términos que se establezcan en la convocatoria. En particular, podrá actuar como representante voluntario de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administración de la finca así como la empresa instaladora de telecomunicación que hubiera realizado la actuación subvencionable.

A los efectos de la identificación electrónica del solicitante, la convocatoria admitirá la aportación de información conocida por ambas partes, o la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.

4. Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el plazo que se indique en la convocatoria. No se admitirán las solicitudes que se presenten más allá del día 30 de junio de 2015. Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable a que se refiere el artículo 4 deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 30 de junio de 2015.

6. La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que exija la convocatoria, aportada mediante copia digitalizada.

Al menos se deberá aportar:

a) Copia de la factura correspondiente a la actuación objeto de la subvención.

b) Copia del boletín de instalación correspondiente a la adaptación realizada.

c) Copia de documento que acredite la titularidad a favor del beneficiario de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.

7. Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta, en su caso, el agotamiento del importe máximo de las ayudas a conceder señalado en la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, en caso de producirse con anterioridad.

8. El Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es deberá resolver la solicitud de subvención durante el año 2015 y en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se presentó. En particular, otorgará las subvenciones ayudas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto y en la convocatoria, siempre y cuando no se supere el importe máximo de las ayudas a conceder señalado en la convocatoria.

9. En el caso de que no se resuelva la solicitud de subvención en el plazo indicado, el solicitante podrá entender que la misma ha sido desestimada.

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